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El gobierno de Jalisco presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que declare la inconstitucionalidad de algunas reformas de la legislación civil del Distrito Federal en materia del matrimonio entre parejas del mismo sexo.
En un comunicado, el gobierno estatal expresó que lo anterior debido a que tiene el compromiso de defender el derecho a la vida y la dignidad de la persona, conforme a la Constitución y el estado de derecho en Jalisco.
Indicó que el Ejecutivo estatal presentó ayer lunes dicha demanda ante la SCJN , ya que Jalisco considera que dicha norma es contraria a la legislación jalisciense y pudiera tener efecto en el territorio del estado.
Señaló que estas reformas podrían obligar a los estados y municipios a reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo y así, en Jalisco, se les otorgarían los mismos derechos que al matrimonio reconocido en sus leyes.
Expresó que en Jalisco "el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia."
Estableció que entre los motivos para presentar la controversia está que desde 1974, conforme a la ley en Jalisco, se sostiene que la familia nuclear está formada por el padre, la madre e hijos.
Además, en la Constitución, al referirse a que un extranjero pueda obtener la nacionalidad mexicana por matrimonio, indica que éste es monógamo y heterosexual.
Por otra parte, añadió, la unión de personas del mismo sexo responde a un interés particular y el matrimonio es de orden e interés público, ya que busca el sano desarrollo de la familia y el interés superior de los hijos.
Apuntó que si se hace referencia al principio de igualdad previsto en la Constitución, no se puede tratar igual a dos relaciones de distinta naturaleza, como sucede con el matrimonio y las sociedades de convivencia.
Comentó que no hay razón objetiva de que se legalicen dichas relaciones, en vista de que ya existe una ley vigente que las regula (Ley de Sociedad de Convivencia) y tampoco se puede alegar discriminación, violencia, prejuicios, exclusión o anulación de las garantías de libertad e igualdad.
Expresó que en las adopciones por parejas homosexuales no se tomó en cuenta el probable impacto psicológico, afectivo y social en los menores, cuando el Estado debe garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos.
Mencionó que parte de estos, es el derecho de adopción que se crea en beneficio del menor y no para satisfacer el anhelo de los adoptantes.
Resaltó que en la publicación del decreto no se advierte que se haya derogado la Ley de Sociedad de Convivencia o se haya anulado en alguna parte, por tanto la redefinición del matrimonio y de los cónyuges que se hace en esta reforma duplica la ley para regular la unión de dos personas del mismo sexo.
Destacó que esta situación generará confusión tanto en los gobernados, como en las autoridades encargadas de aplicar dichas leyes.
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