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domingo, 7 de marzo de 2010

Sedena pide a caseros vigilar a inquilinos.

Noticia:


La Sectretaría de la Defensa Nacional (Sedena) llamó a la ciudadanía a extremar medidas de precaución al momento de rentar inmuebles, para impedir que éstos sean utilizados por narcotraficantes y secuestradores como casas de seguridad.

Sedena recomienda asegurar un contrato de arrendamiento, verificar la identidad legal de quienes se interesan por la vivienda y que periódicamente se vigilen las actividades de las personas que residen en los inmuebles.

“Estas medidas son necesarias para que evite verse involucrado en una controversia legal, o bien se ponga en riesgo su libertad y su propia vida, así como la pérdida de su patrimonio”.

Si bien las recomendaciones fueron giradas en primera instancia por el Cuartel General de la II Región Militar, básicamente para los residentes de Baja California, Sedena precisó que su aplicación debe ser considerada en todo el país, pues los integrantes del crimen organizado requieren en todas las plazas donde operan, de casas de seguridad para sus actividades ilícitas.

Conforme a sus labores de inteligencia, Sedena concluye que los inmuebles arrendados son empleados para mantener en cautiverio a las personas secuestradas, o como lugares en los que las organizaciones ocultan armas de fuego, enervantes, dinero en efectivo, vestuario y equipo para delinquir.

Por ello, “hace un llamado a la ciudadanía en general, para que adopte las medidas de seguridad necesarias previo a la finiquitación de la operación de arrendamiento”. Además de la celebración obligatoria del contrato y constatar fehacientemente la identidad del arrendatario con documentos oficiales que justifiquen su solvencia moral, Sedena pide que “periódicamente se cerciore de las actividades que realice su arrendatario”.

El uso para fines ilícitos de una vivienda en renta —agregó— podría implicar problemas legales “o en el peor de los casos que su libertad o su vida estén en peligro, además del riesgo de perder su propiedad”, como lo prevé la Ley de Extinción de Dominio.

Dicha norma consigna que se pueden perder bienes que se usen para la comisión de delitos por un tercero, si el dueño del inmueble tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad correspondiente, de acuerdo con el artículo 22 constitucional.

También señala que “toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe”.

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