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El consejero Virgilio Andrade afirmó que la legislación electoral actual considera sanciones contra servidores públicos que realicen actos de promoción personal con aspiraciones para ganar cargos de elección popular, pero aclaró que no se aplican por cuestiones aisladas, espontáneas o fomentadas por terceros.
“Los precedentes indican que solamente en el caso de que haya una actividad sistemática de promoción estableciendo la aspiración que se tiene, pudiera ser sancionable, pero de otra forma, si son cuestiones aisladas, de terceros, espontáneas, pues estamos en otro terreno, que no ha sido sancionado nunca”, explicó.
Andrade comentó que el organismo electoral no ha recibido quejas contra funcionarios del gabinete presidencial por asuntos como haberse promovido de manera personal en actos oficiales, dentro de su labor como funcioanrios, con miras a los comicios estatales o federales, como ocurrió con Vicente Fox cuando era gobernador del estado de Guanajuato.
“Debemos recordar que el 2 de julio de 1998, el entonces gobernador de Guanajuato, Vicente Fox, sacó un spot para anunciar que faltaban dos años para las elecciones presidenciales y que él aspiraba al cargo.
“La reforma electoral de 2007 estableció una prohibición expresa de no permitir la contratación de spots personalizados y la contratación de espacios de propaganda gubernamental con las propias figuras, la pregunta es por tanto, ¿hasta dónde llega la limitante constitucional sobre este hecho?”, dijo el consejero electoral.
Virgilio Andrade recordó que dentro de la reformas que se hicieron en 2007 quedó pendiente la emisión de una ley reglamentaria con una serie de prohibiciones para hacer cumplir el artículo 134 constitucional, como sancionar por la utilización, de manera imparcial, recursos públicos.
“Hoy es claro que los promocionales financiados con recursos públicos que involucren imágenes de gobernantes está absolutamente prohibido, pero otras modalidades no tienen una regulación específica y está sujeto al análisis de caso por caso”. Virgilio Andrade aseguró que existe una jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) donde se estableció que la prohibición de la imagen de funcionarios que estén en altos cargos se remite a determinar si fue financiada con recursos públicos.
Artículo 134
En el artículo 134 de la Constitución mexicana se establece que “los recursos económicos que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez”.
Sobre la posibilidad de que la ley reglamentaria esté incorporada en la discusión sobre la próxima reforma política, Virgilio Andrade subrayó que esa es una decisión que corresponderá exclusivamente a los legisladores, porque “solamente destaco el hecho de que en la reforma de 2007 se ofreció una ley reglamentaria que no se expidió”.
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