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La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó que las parejas que convengan divorciarse puedan hacerlo en automático, con sólo acudir ante el juez correspondiente, sin tener que esperar los 15 días que estipulaba la ley para ratificar su voluntad.
La modificación al Código Civil, presentada por la diputada Aleida Alavez (PRD), establece que el juez hará la identificación de los cónyuges y ratificará en el mismo acto la solicitud.
“Levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio”, establece la reforma al artículo 272 del Código Civil, que aún deberá pasar por la aprobación del pleno.
También se acordó que los jueces del Registro Civil realicen un exhorto a los padres de familia que deseen asentar en las actas de nacimiento de sus hijos un nombre peyorativo o que genere la burla de la gente.
La propuesta inicial era que los jueces conminaran a los padres, pero por considerar que las definiciones de esta palabra en el Diccionario de la Real Academia son “amenazar, apremiar con potestad a alguien para que obedezca, requerir el cumplimiento de un mandato bajo pena o sanción determinadas”, se decidió optar por otra.
De esta manera quedó establecido que el juez del Registro Civil exhortará a quien presente a un menor de edad para que el nombre propio con el que lo pretenda registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o que constituya un signo, símbolo o siglas o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla.
Con esto también se pretende evitar la multiplicidad de identidades u homonimias que generen controversias jurídicas en la materia.
Los legisladores adicionaron un párrafo en el artículo 58 del código, para que se garantice que los integrantes de pueblos indígenas dispongan libremente del nombre propio del registrado, atendiendo a sus criterios etnolingüísticas, usos y costumbres, a su identidad y cultura.
La comisión también aprobó el dictamen de reformas al Código Penal para el DF, que en su artículo 173 se considere el ocultamiento de un menor de edad como un delito y no sólo la sustracción, aunque sea un familiar o el propio padre el que lo realice.
Además se le impone una pena de dos años y medio y no de uno al familiar que oculte al menor fuera de la ciudad de México, cosa que ocurre comúnmente cuando los padres están en proceso de divorcio.
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