Noticia:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio bajo el cual todos los juzgados y tribunales federales del país se verán obligados a no suspender el cobro del arancel de 10% para la importación de vehículos usados al país.
Dicho arancel fue decretado por el presidente Felipe Calderón, el 22 de diciembre de 2008. La aplicación del arancel fue impugnada en diversos sectores, en especial en la frontera norte, mediante la promoción de juicios de amparo.
Y esos juicios de amparo ocasionaron que diversos tribunales federales emitieran sentencias contradictorias. Mientras unos consideraron —al inicio de los juicios— que era necesario suspender el cobro del arancel hasta que se resolviera el fondo del asunto, otros consideraron que no se podía hacer y, por tanto, quienes quisieran introducir un vehículo usado al país tenían que pagar el arancel y esperar a que su juicio terminara para saber si se les devolvía o no.
Para corregir este problema y establecer un criterio único, al resolver la contradicción de tesis número 281/2009, los ministros de la Segunda Sala resolvieron que resulta improcedente conceder la suspensión contra los requisitos y el impuesto de 10% a la importación de vehículos usados.
Determinó que otorgar la medida cautelar ocasionaría perjuicios al interés social y contravendría disposiciones de orden público, debido a que el Estado está interesado en que no se afecte la economía nacional.
Ofrezco mis servicios.
jueves, 1 de octubre de 2009
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