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viernes, 5 de febrero de 2010

Hacienda, a un paso de ganar debate en IETU.

Noticia:


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló prácticamente en su totalidad el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que entró en vigor desde el 1 de enero de 2008, contra el cual se promovieron más de 30 mil amparos por contribuyentes.

A lo largo de sus tres sesiones, el pleno del máximo tribunal del país declaró infundados 13 de los 15 argumentos que emplearon los empresarios para pedir la anulación del impuesto.

Carlos Cárdenas, socio director de la práctica nacional de impuestos de la firma Ernst & Young, comentó que la decisión que adoptó la Suprema Corte prácticamente ubica al impuesto como constitucional. “El grueso del IETU ya lo ganó la Secretaría de Hacienda”.

Problema con EU

Carlos Cárdenas dijo que la resolución de que el IETU es diferente al Impuesto sobre la Renta (ISR) ocasionará que no sea acreditable en el extranjero.

“No será más un impuesto acreditable en el extranjero, con lo que se generará una doble tributación en nuestro país”, dijo el fiscalista.

Con ello se afectará a las empresas extranjeras con inversión en México, de las cuales Estados Unidos representó 53.3% hasta septiembre de 2009, es decir, 5 mil 194 millones de dólares de los 9 mil 750 millones de dólares contabilizados de manera oficial.

Pedro Carreón, socio fiscal de Pricewaterhouse Coopers, comentó que es probable que Hacienda apoye el IETU por dos o tres años más.

“Van a esperar hasta que el Congreso de Estados Unidos o el Tesoro de ese país defina si es acreditable o no en su país. Si la conclusión es que ese impuesto no es acreditable en Estados Unidos, de inmediato se va a dar marcha atrás a ese gravamen”, dijo.

Impuesto válido

En la tercera sesión sobre el tema, la Corte validó que el IETU no considere conceptos que los empresarios pedían que se les permitiera deducir.

La mayoría de ministros también declaró constitucionalmente válido que no se permita la deducibilidad de intereses que deriven de operaciones de financiamiento (deudas).

Se determinó que no se violó la Constitución por el hecho de que a la entrada en vigor del impuesto se permitiera la deducción, únicamente, para las inversiones realizadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007; y el crédito por inversiones efectuadas, también únicamente en el periodo que va del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007.

En todos estos puntos la Corte determinó que no se viola el principio de equidad tributaria.

En las tres sesiones, la mayoría de los puntos que han respaldado el IETU se han aprobado por más de ocho votos.

La Corte dejó pendiente para el lunes la revisión de los dos últimos puntos que impugnaron los empresarios.

En dicha sesión la Suprema Corte revisará, en particular, si es violatorio de la Constitución o no que no se permita deducir del impuesto “el pago de regalías derivadas de operaciones entre partes relacionadas”.

De confirmarse la tendencia sobre la constitucionalidad del IETU, la Suprema Corte de Justicia de la Nación terminaría negando los miles de amparos que se promovieron en contra del IETU y la Secretaría de Hacienda habrá ganado uno de los juicios más cuantiosos de los últimos años, valuado en 90 mil millones de pesos.

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