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Banamex se perfila para ganarle a un cliente del ex candidato presidencial y ex senador panista, Diego Fernández de Cevallos, un juicio en el que están en litigio alrededor de 250 mil millones de pesos.
Se trata de un juicio de amparo que está bajo el análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde hace tres años y que ha sido catalogado por el propio tribunal como un caso en el que se aplicó una especie de anatocismo a la inversa, en contra del banco.
Por la relevancia que tiene este juicio y el impacto que puede tener en todo el sector financiero del país, en su momento el gobernador del Banco de México, cuando fungía como secretario de Hacienda, Agustín Carstens, acudió personalmente a visitar a algunos ministros del alto tribunal para explicarles las consecuencias de que Banamex perdiera el juicio.
En esencia, en este caso la Corte analiza amparar a Banamex en contra de una sentencia que emitió el Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua, con base en la cual le ordenó al banco, desde el 4 de septiembre de 2006, que le pagara al cliente de Fernández de Cevallos la cantidad de mil 462 millones de pesos; esto último por concepto de una inversión de 400 mil viejos pesos que había hecho en 1987, cuando las tasas que pagaban los bancos eran superiores al 90%.
Las tasas pactadas
El Supremo Tribunal de Chihuahua determinó que Banamex había pactado con su cliente que le pagaría una tasa de interés bruta del 12%, una sobretasa del 81.87% y la tasa neta del 91.35%, por concepto de un depósito bancario que había realizado en una de sus sucursales.
El tribunal también llegó a la conclusión de que el contrato que suscribió con Banamex contemplaba que la inversión se renovara cada mes, a las tasas pactadas desde el día 28 de mayo de 1987, que fue cuando se realizó el depósito bancario.
De ahí que en su sentencia el Supremo Tribunal de Chihuahua estableció que los mil 462 millones de pesos que le ordenó pagar a Banamex, se seguirían actualizando, a las tasas pactadas, hasta la fecha en que el banco cumpliera con su orden, por lo que el despacho de Fernández de Cevallos calcula que el monto del adeudo, por los intereses generados en los últimos cuatro años, asciende actualmente a alrededor de 250 mil millones de pesos.
El amparo
La sentencia del tribunal de Chihuahua fue impugnada por Banamex, mediante un juicio de amparo directo, el cual fue atraído por la Corte en 2007, por su importancia y trascendencia, debido a “las repercusiones que podría acarrear el resultado del mismo dentro del sector financiero mexicano y porque podría crear un precedente de gran repercusión para las instituciones bancarias con motivo de los contratos que en el futuro celebraren”.
“Con el consecuente impacto económico y social para el país, dado que el asunto no sólo trata de la interpretación de contratos bancarios, sino que al alegarse la renovación en las condiciones pactadas en ellos, puede generase el reclamo de cantidades exorbitantes por concepto de intereses”, se afirma en el amparo.
El caso quedó a cargo del ministro Juan Silva Meza, quien presentó un proyecto de sentencia —distribuido desde el año pasado, pero que apenas se discutirá en los próximos días— en el que propone amparar a Banamex, para que no pague la cantidad antes señalada.
En esencia, en el proyecto del ministro Silva Meza se declaran infundados prácticamente todos los argumentos que uso Banamex para anular la sentencia en su contra, salvo en dos puntos.
Consideró como fundado el argumento que usó Banamex al afirmar que la tasa que pactó con su cliente era ilegal, porque no se apegaba a las tasas fijadas por el Banco de México.
En otras palabras el banco incurrió en un acto irregular al pactar tasas tan elevadas, pero ahora ese hecho irregular le beneficiará al propio banco y le perjudicará a su cliente.
El ministro afirma que “el contrato de depósito base de la acción, es nulo, al no haber observado las disposiciones de orden público que, sobre las tasas máximas de interés que se podían pactar en la época de la contratación, fijó el Banco de México”.
Porque, se afirma en el proyecto que se prevé apoyen otros de sus compañeros que estiman que la cantidad reclamada al banco es estratosférica.
“Las tasas de interés que fijaba en 1987 el Banco de México a las instituciones de crédito como tarifas máximas a pagar en los depósitos a plazo fijo, no podían ser rebasadas en su límite máximo por la voluntad de las partes contratantes. En tanto que dichas disposiciones del Banco Central se dictaban en pos del interés y el orden público, y en concordancia con las políticas de desarrollo nacional vigentes en aquella época de contratación”, argumenta el proyecto.
Propuesta
A consecuencia de este criterio, el ministro Juan Silva Meza le propuso a sus compañeros ministros que, de manera justa y equitativa, “a fin de no causar daños y perjuicios al tercero perjudicado depositante, en lugar de las tasas de interés anuladas deben tenerse en consideración como pactadas las que haya determinado el Banco de México en la época respectiva, y a falta de éstas se hará el pago de los intereses correspondientes en la forma prevista en el artículo 362 del Código de Comercio”.
De manera adicional, la Corte le concedió la razón a Banamex respecto a que no existió ningún pacto expreso para que se capitalizaran los intereses generados por el depósito hecho, por lo que en este caso no se podía aplicar lo que se conoce como anatocismo a favor del cliente.
Con esta propuesta, en esencia, aunque el cliente recibiría más dinero del que invirtió en 1987, la cantidad a pagar por Banamex sería mínima comparada con la que se le exigía.
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