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La Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó una serie de reformas a la Ley General de Salud para regular las actividades de las clínicas de belleza, así como del personal encargado de los tratamientos, en el Distrito Federal.
Maricela Contreras, presidenta de dicha comisión, explicó que en primer lugar se estableció una diferencia entre lo que es la medicina estética —también conocida como cirugía estética—, de la llamada embellecimiento físico.
La primera corresponde a las prácticas “invasivas” en el cuerpo como son, ejemplificó, las cirugías de nariz, y la segunda son las que se efectúan en el exterior como son los cortes de cabello.
En el dictamen, aprobado en la comisión y que espera ser discutido por el pleno en el periodo extraordinario en la Asamblea del DF, se indica que los tratamientos relativos a la medicina estética se deberán efectuar en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, y sólo por quienes cuenten con un título de médico cirujano.
En el campo del embellecimiento físico se prohíbe la utilización de productos de belleza que no estén autorizados ni registrados por las autoridades competentes, así como la práctica de procedimientos de embellecimiento que representen un riesgo para la salud humana. También se prohíbe usar “aparatología, infiltraciones o implantaciones de sustancias relacionadas con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo que requieran intervención médica”.
En el caso de las peluquerías, salones de belleza y masaje, estéticas, centros de arreglo estético de uñas de manos y pies, de tratamientos capilares, faciales y corporales de belleza al público y similares que no requieran atención médica, sólo darán aviso de funcionamiento y quedarán sujetos a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
Contreras explicó que buscará que el dictamen sea discutido por el pleno en el periodo extraordinario que se tiene planeado para la próxima semana.
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