Ofrezco mis servicios.

OFREZCO MIS SERVICIOS:

De comunicólogo, analista político-económico, redactor y traductor del inglés al español.

Interesados, comunicarse al 044-55-39-21-99-91 Lic. Alejandro Flores King.

Amplia experiencia profesional en Medios de Comunicación impresos como GRUPO EDITORIAL EXPANSION, periódico EL FINANCIERO, la revista TEOREMA, AGRO 2000 y PROTOCOLO.






Documento



viernes, 30 de abril de 2010

Aprueban Ley de Establecimientos Mercantiles.

Noticia:


Los grupos parlamentarios PRD, PRI, PVEM y PT en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobaron está madrugada en lo general y particular, reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles.

Con la oposición de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), los legisladores dieron "luz verde" a la ampliación de horarios y venta de alcohol en antros hasta las 04:30 y cierre de establecimientos a las 05:00 horas, pero condicionado a 23 medidas de seguridad.

De acuerdo al dictamen, se mantiene los horarios de la actual ley respecto a que los giros de impacto zonal tendrán los horarios de servicio a partir de las 11:00 horas a las 03:00 del siguiente, y el horario de venta de bebidas alcohólicas será hasta las 02:30 horas.

No obstante, podrán ampliar su horario de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas, dos horas más de lo establecido, de jueves a sábado, siempre y cuando cumplan de manera permanente, además de las obligaciones y prohibiciones en la presente ley, con esquemas de seguridad.

El dictamen establece cuatro tipos de giros: bajo impacto, vecinal, zonal y los de única ocasión.

También define los horarios de servicio, de venta de bebidas alcohólicas y de consumo; el aforo máximo por metro cuadrado y las sanciones económicas, clausuras temporales y permanentes.

De acuerdo con el dictamen presentado por el diputado José Luis Muñoz Soria, el pleno determinó mantener los horarios para los giros de impacto zonal, y la restricción para establecerse en zonas de uso habitacional y a no menos de 300 metros de distancia de centros escolares.

Es decir, abrirán a las 11:00 horas y cerrarán a las 03:00 horas del día siguiente y podrán vender alcohol de las 11:00 horas a las 02:00 horas del día siguiente.

De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y venta de bebidas será de una hora menos.

Además, todos los giros de impacto zonal deberán instalar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos conectados al sistema de la Secretaría de Seguridad Pública local (SS-PDF).

Asimismo, tendrán que contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles.

De igual forma, todos los establecimientos de impacto zonal deberán contar con elementos de seguridad que acrediten estar debidamente capacitados, ya sea por la SSPDF o por cualquiera de las corporaciones de seguridad privada debidamente registradas.

El gobierno capitalino, a través de la Secretaría de Transporte y Vialidad, implementará el servicio de transporte colectivo en horario nocturno en vías primarias. Los establecimientos tendrán que instalar sistemas de aguas grises y de ahorro de agua.

Los giros de impacto zonal podrán ampliar sus horarios dos horas (para cerrar a las 05:00 horas y terminar la venta de bebidas alcohólicas a las 4:30 horas), siempre y cuando adopten medidas adicionales de seguridad como instalar por lo menos un arco detector de metales en cada uno de sus accesos.

Además de tener un médico de guardia de las 11:00 horas a las 05:00 del día siguiente; desarrollar un plan de acción social para el consumo responsable de bebidas alcohólicas; contar con medidores de alcohol o alcoholímetros.

En caso de rebasar los límites permitidos de alcohol en la sangre, los consumidores serán conminados por el representante del establecimiento a no conducir su vehículo, pero si éste insiste en conducir, se dará aviso a las autoridades correspondientes.

La Ley define los tipos de giros mercantiles: Impacto zonal: son aquellos establecimientos cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo.

En esta clasificación se incluye a los bares, centros nocturnos y discotecas, y demás establecimientos que vendan bebidas alcohólicas por copeo.

Mientras que el Impacto vecinal, incluye salones de fiesta, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas.

En tanto, los llamados de Bajo impacto son los de hospedaje prestados por instituciones médicas, asilos, conventos, bachillerato; instituciones educativas privadas; estacionamientos públicos; baños públicos, gimnasios, espacios de masajes, tiendas de abarrotes, lavanderías, tintorerías, entre otros.

Mientras que los de operación por única ocasión o por un periodo determinado o por un solo evento requerirán de permiso de impacto zonal o impacto vecinal, el cual se deberá solicitar con una anticipación de 14 días hábiles o por el sistema electrónico en un término no mayor de cinco días hábiles.

Todos los establecimientos también cumplirán con varios requisitos como contar con un seguro de responsabilidad civil, no rebasar el aforo máximo de cuatro personas de pie o dos personas sentadas por metro cuadrado para evitar aglomeraciones e instalar aislantes de sonido, entre otras.

Los establecimientos estarán obligados a proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes y/o usuarios las primeras dos horas de estancia, después de ese tiempo les proporcionarán tarifa preferencial respecto al costo normal del servicio.

Quedarán exentos de esta última disposición los establecimientos con superficie menor a 100 metros cuadrados, los que se ubiquen en calles peatonales o en inmuebles históricos o por derechos adquiridos no estén obligados a contar con cajones de estacionamiento.

Las tiendas de abarrotes y comestibles en general podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado y en un horario de 07:00 a las 24:00 horas y el consumo de las mismas al interior de estos locales estará prohibido.

En materia de control, la delegación ordenará a personal autorizado por el Instituto de Verificación realizar las visitas de verificación ordinaria y extraordinaria.

Las verificaciones extraordinarias procederán cuando medie queja o cuando existan causas vinculadas con protección civil, desarrollo urbano y seguridad pública.

Si existe oposición al realizar la verificación, la suspensión temporal de actividades o clausura del establecimiento, las delegaciones o el Instituto de Verificación podrán hacer uso de la fuerza pública en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Las sanciones por contravenir las disposiciones y medidas de seguridad van desde el aseguramiento de bebidas alcohólicas, sanciones económicas, clausura o suspensión temporal de actividades y permanentes, hasta la revocación de avisos y/o permisos.

De forma particular, los giros de impacto zonal, por no cumplir los horarios permitidos o no cumplir con las medidas de seguridad a los que están obligados, recibirán sanciones de 351 a 2 mil 500 días de salario mínimo general vigente en el DF.

En caso de falsificar información recibirán multa de 15 mil a 25 mil salarios mínimos y se procederá a la clausura permanente, incluso la autoridad correspondiente podrá dar vista al Ministerio Público.

Los legisladores incorporan la corresponsabilidad de los dueños y socios de los establecimientos; es decir, lo que suceda al interior de uno de esos locales tendrá vinculación para con los dueños de todos estos espacios.

Esa corresponsabilidad conlleva a que los dueños de los antros o llamados `giros negros` no vendan alcohol adulterado o drogas, ni se permita la prostitución.

No hay comentarios: