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sábado, 1 de noviembre de 2014

Dan certeza jurídica a los inversionistas.

México
Los 25 reglamentos que regirán el funcionamiento de las leyes secundarias de la reforma energética,  que se publicaron ayer en el Diario Oficial de la Federación y que ya están en vigor, darán certeza jurídica a los inversionistas interesados en participar en proyectos de la industria eléctrica y de hidrocarburos.
Estos reglamentos contienen los lineamientos que tendrán que acatar tanto las empresas privadas como las del Estado para todas las áreas energéticas, así como las obligaciones y tareas de las dependencias federales tras la apertura del sector.
Destacan los reglamentos de la Ley de la Industria Eléctrica y la de hidrocarburos, donde resalta el hecho de que ningún interesado podrá obtener permisos o asignaciones sin antes haber realizado un estudio de impacto social y una consulta para aquellos proyectos que se  desarrollen en comunidades y pueblos indígenas.
De acuerdo con el artículo 86 del título tercero del reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, los interesados en obtener permisos o autorizaciones para desarrollar proyectos en la industria incluidos los relativos a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, deberán presentar a la Secretaría de Energía (Sener) una evaluación de impacto social 90 días antes de iniciar las negociaciones con los propietarios o poseedores de los terrenos donde se pretenda ubicar el proyecto de que se trate.
Lo mismo se dispone para proyectos de exploración y producción, solo que en éstos, en vez de ser los interesados en realizar el estudio de impacto social, será la Sener en conjunto con la Secretaría de Gobernación las dependencias responsables.
“La Sener realizará en coordinación con Gobernación y demás dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, el estudio de impacto social…no podrá otorgarse una asignación o publicarse una convocatoria para la licitación de un contrato para la exploración y extracción sin que se cuente con el estudio referido”, indica el artículo 78 del capítulo IV del reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
En ambos casos, el estudio de impacto social contendrá, sobre las áreas de asignación o áreas contractuales, al menos lo siguiente: la caracterización sociodemográfica de las áreas y las regiones donde se ubican; la identificación de grupos en situación de vulnerabilidad; la descripción del estatus que guardan los terrenos donde se llevará a cabo el proyecto y la estimación preliminar de los impactos sociales.
Asimismo, los dos reglamentos obligan a someter a consulta previa los proyectos a desarrollarse por Pemex y la Comisión Federal de Electricidad en comunidades y pueblos indígenas, la cual estará a cargo de la Sener.
“La Secretaría realizará la consulta previa en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, se lee en ambos estatutos.
Antes de lanzar un proceso de licitación para la exploración y producción de hidrocarburos, la Sener deberá notificarle previamente su intención a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Para las empresas interesadas, los eventos de promoción y difusión de las rondas de licitación serán públicos.
La Sener publicará información sobre las áreas a licitar e instrumentará todo tipo de mecanismos que permitan la retroalimentación de los interesados.
Dará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), para la emisión de la convocatoria de cada proceso de licitación, la identificación del área contractual a ser licitada, los términos y condiciones técnicos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción.
Además, de acuerdo con el artículo 26 del reglamento de la Ley de Hidrocarburos, durante el mes de junio del primer año de cada cinco años, la CNH deberá proponer a la Sener el plan quinquenal que deberá contener  la planeación de las áreas contractuales a licitar y las características generales de éstas.
El estudio de impacto social debe presentarse:
90 días antes de comenzar las negociaciones con los dueños.

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