Ofrezco mis servicios.

OFREZCO MIS SERVICIOS:

De comunicólogo, analista político-económico, redactor y traductor del inglés al español.

Interesados, comunicarse al 044-55-39-21-99-91 Lic. Alejandro Flores King.

Amplia experiencia profesional en Medios de Comunicación impresos como GRUPO EDITORIAL EXPANSION, periódico EL FINANCIERO, la revista TEOREMA, AGRO 2000 y PROTOCOLO.






Documento



martes, 1 de septiembre de 2009

Perfilan aprobación de ley de 'muerte digna' en Michoacán.

Noticia:


Hoy se aprueba la Ley de Voluntad Anticipada en Michoacán. Aunque fue una propuesta realizada por la bancada del Partido de la Revolución Democrática, los grupos parlamentarios llegaron a concensos y adelantaron que hoy darán el voto a favor.

Por lo que se conoció inicialmente, la ley es de orden público y tiene como finalidad:

1.-Que los pacientes en el estado terminal tengan la oportunidad de decidir bajo consentimiento informado el recibir los cuidados paliativos en sustitución de los tratamientos curativos, para proporcionar una mejor calidad de vida

2.-Procurar una muerte natural digna garantizando los derechos de los pacientes en estado terminal, en relación a su tratamiento

3.-Delimitar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos del enfermo terminal y

4.-Regular las formas, requisitos y procedimientos que garanticen la libre decisión de una persona para elegir el tratamiento de cuidado paliativos y rechazar medidas extraordinarias o curativas cuando se encuentre en estado terminal con el fin de evitar la obstinación terapéutica

El acta o formato para determinar la voluntad anticipada lo podrán suscribir

Cualquier persona con capacidad de ejercicio

En los casos de que el enfermo en estado terminal se encuentre impedido para manifestar su voluntad, podrá suscribirlo la persona que por cualquier medio legal haya sido autorizado por éste o en su caso los familiares del enfermo en el siguiente orden de prelación: cónyuge, hijos mayores de edad, padres legítimos o adoptantes, el concubinario, los nietos mayores de edad, y hermanos

Cuando el enfermo en estado terminal sea menor de edad o sea declarado incapaz legalmente, los padres legítimos o adoptables, los tutores, las personas que tengan la custodia legitima, los hermanos mayores emancipados.

Incurre en responsabilidad para efectos de esta ley lo siguientes:

1.-El médico tratante y personal sanitario que suministre tratamientos o medicamentos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo

2.-El personal sanitario que sin causa justificada deje de proporcionar los cuidados paliativos a los enfermos en estado terminal

3.-El médico tratante y personal sanitario que no de cumplimiento a las disposiciones establecidas en el acta formato o documento0 de un paciente en estado terminal

4.-Todas las demás que se deriven de la presente ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables

No hay comentarios: