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jueves, 18 de junio de 2009

La Corte delimita la vida privada de políticos.

Noticia:


La Suprema Corte de Justicia de la Nación limitó y redujo los derechos a la privacidad y al honor de los funcionarios públicos y de los políticos, al emitir una serie de criterios encaminados a garantizar y proteger la libertad de los periodistas de informar sobre sus actividades —incluidas las que afecten estos ámbitos de su vida—, por estar sujetos al escrutinio público.

Dichos personajes públicos, declaró, tienen “un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar”.

Pero, lamentablemente, reconoció que cada vez se ha vuelto más común que funcionarios y políticos suelan promover juicios penales y civiles contra los periodistas que difunden hechos que les atañen, para tratar de limitar el ejercicio efectivo de las libertades de expresión e información.

Por lo que, para hacer frente a esta situación, estableció una serie de reglas que deberán respetarse en todos los juicios que promuevan funcionarios, ex servidores públicos o políticos en contra de periodistas, por presuntas violaciones a sus derechos al honor, vida privada e intimidad.

A la par, la Corte también fijó los requisitos de veracidad e imparcialidad que debe reunir toda información que sea difundida por los periodistas, para que encuadre dentro de los rangos de protección que establece la Constitución Política.

Caso regional con alcance nacional

La Corte se pronunció sobre estos temas al amparar a José Sacramento Jesús Orozco Herrera, director de un periódico regional denominado La Antorcha, que circula en el ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, quien había sido sentenciado a tres años de prisión —conmutados por servicio social— por considerar que incurrió en el delito de ataques a la vida privada.

En una entrevista con el chofer del presidente municipal, denunció diversas irregularidades del funcionario y en ella, de manera marginal, hizo alusión a una petición que le hizo el alcalde a su subordinado para que le diera un masaje en la espalda.

Este último dato —que no se desmintió— fue usado para distraer la atención de la denuncia y que se acusara al director del periódico de violentar la vida privada y el honor del funcionario.

En la sentencia que revocó la medida, que redactó el ministro José Ramón Cossío, se asegura que la sanción en contra del periodista fue posible gracias a diversos errores en los que incurrió un tribunal inferior, pero en especial porque la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato viola diversas garantías protegidas por la Constitución.

Dicha ley, concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permite “criminalizar tanto a las personas que se expresan como al resto de intervinientes en la cadena de difusión de noticias y opiniones, y se erige en una candidata idónea para generar autocensura y todo tipo de restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión”.

Al resolver este caso, considerado por algunos ministros como uno de los más importantes de este año, la Suprema Corte determinó que, a partir de ahora, cuando un tribunal decida un caso de libertad de expresión, imprenta o información, debe tener en cuenta lo siguiente:

“Que se está afectando no solamente las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, todo ello condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa”.

Porque, agregó, “la libertad de imprenta y el derecho a dar y recibir información protege de manera especialmente enérgica la expresión y difusión de informaciones en materia política y, más ampliamente, sobre asuntos de interés público”.


Comentario:

Los personajes públicos deben de cuidar su comportamiento privado. Los privados también, pero no están expuestos como las personas públicas.

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