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viernes, 20 de marzo de 2009

Ordenan al IFE revisar proceso contra TV Azteca.

Noticia:


Entre severas críticas por el “desorden” con que el Instituto Federal Electoral (IFE) llevó a cabo y ejecutó el procedimiento especial sancionador contra TV Azteca, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al instituto revisar de nuevo todo el asunto en un plazo de 72 horas.

En dos resoluciones “acumuladas”, por un lado advierten que antes de “sobreseer” la sanción el IFE debió continuar con el procedimiento, entrar al fondo y determinar si la televisora violó la ley al incumplir las pautas de propaganda.

En segundo término, ordena al secretario ejecutivo del IFE emitir una nueva resolución para precisar si fue TV Azteca SA de CV o Televisión Azteca SA de CV la que bloqueó los spots de partidos en la señal de Sky.

Como se recordará, en el primer caso, pese a que la televisora incurría en una abierta “reincidencia” al negarse a recibir las pautas y luego manipular su transmisión, el Consejo del IFE sobreseyó la propuesta de multarla con 5 millones de pesos.

En el segundo caso, el Consejo General del IFE aprobó el proyecto para multar con 2 millones de pesos a la televisora por enviar la señal a Sky sin pautas de spots de partidos.

En este último caso, los magistrados advirtieron que hubo “incongruencia” en la resolución, pues no hay precisión sobre el sujeto que debe ser sancionado. Por ello, ordenan la nueva resolución.
El magistrado Flavio Galván dijo que “ya desde el título del acuerdo encontramos este desorden” en que incurrió el IFE al emitir y aprobar la sanción contra la televisora.

Parece una verdad de Perogrullo, dijo a su vez el magistrado Salvador Nava. “Hay falta de claridad en la sanción”.

El magistrado Pedro Penagos coincidió y dijo que no se puede sancionar porque “evidentemente” el procedimiento fue llevado “en forma desordenada”.


Comentario:

No termina por definirse este asunto.

IFE multa a TV Azteca en San Luis.

Noticia:


El Consejo General del IFE aprobó por unanimidad multar con seis millones 852 mil 783 pesos a cinco concesionarias en San Luis Potosí de Televisión Azteca SA de CV, por no transmitir con base a la pauta aprobada tres mil 142 spots del PT y Convergencia durante las precampañas.

En sesión extraordinaria celebrada en la sede del Instituto Federal Electoral (IFE) , los consejeros consideraron que dicha televisora violó el Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe).

La infracción se dio al no transmitir las pautas del Partido del Trabajo (PT) y Convergencia entre el 20 de noviembre y el 31 de diciembre de 2008.El resolutivo del IFE precisó que las cinco concesionarias de TV Azteca no transmitieron mil 34 spots sin causa justificada, en tanto que difundieron dos mil 98 promocionales en orden diferente al establecido por la pauta.

Por unanimidad los nueve consejeros del IFE avalaron imponer a XHTZL-TV, Canal 2 de San Luis Potosí una multa de 940 mil 631.04 pesos; a la concesionaria de XHCLP-TV, Canal 6, con un millón 788 mil 343.20.Mientras que a la concesionaria XHKD-TV, canal 11 en esa entidad con un millón 539 mil 244.30 pesos y a XHDD-TV, canal 11 (+) con un millón 809 mil 452.10 pesos.

En tanto, a la empresa XHTAZ-TV, canal 12 de San Luis con 775 mil 113.12 pesos, todas ellas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del IFE una vez que entre en vigor la resolución.El IFE conminó a la televisora, a través de su concesionarias, a subsanar el incumplimiento de las pautas con la retransmisión en tiempos comerciales.


Comentario:

¿Son multas que le dolerán a la televisora?

miércoles, 11 de marzo de 2009

Tribunal revive proceso contra televisoras.

Noticia:


Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el sobreseimiento del procedimiento especial sancionador iniciado por el IFE en contra de las televisoras TV Azteca y Televisa

Los magistrados consideraron que se debe continuar el proceso para determinar si ambas concesionarias violaron o no alguna ley para determinar si son sujetos de alguna sanción.

Alejandro Luna Ramos dijo que es "increíble" que con un documento -el convenio de colaboración firmado el 11 de febrero con la Cámara de la Industria de Radio y Televisión- se frene la violación de una ley.

No es posible, insistió, que las responsables concluyan que la conducta atribuida a las concesionarias cesó con la firma de un convenio de fecha posterior ya que las bases se firmaron el 11 de febrero, es decir diez días después de que acontecieron los hechos

El Tribunal Electoral dio un plazo de 24 horas para que el Secretario General Ejecutivo formule el proyecto respectivo y determinar si es fundada o infundada la queja contra las televisoras.

La presidenta del Tribunal, María del Carmen Alanís, puntualizó que el Tribunal ordena que el Consejo General del IFE se pronuncie en el fondo del asunto ya que su resolución se aparta de los principios de constitucionalidad y legalidad por tres razones:

1.- Porque el IFE tiene la facultad de administrar los tiempos de radio y televisión y es la autoridad competente para hacer las investigaciones y aplicar las sqanciones a las posibles violaciones

2.- Ningún acuerdo base, convenio, documento puede servir como justificación para que la máxima autoridad administrativa suspenda o de por terminado un procedimiento especial sancionador

3.- El aprocedimiento especial es eficaz no sólo para dictar las medidas precautñroias sino para imponer las sanciones respectivas.

El IFE debió entrar al fondo del asunto y determinar si procede o no sancionar a los presuntos infractores.


Comentario:

Buena decisión.

viernes, 13 de febrero de 2009

IFE proyecta multa de 11 mdp a las televisoras.

Noticia:


Por “manipular” las pautas de difusión de propaganda de los partidos políticos, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE) propondrá una multa de 7 millones de pesos para Tv Azteca y 4 millones a Televisa, señalan los dictámenes obtenidos por EL UNIVERSAL.

Además, las autoridades electorales darán “vista” de este fallo y de todas las actuaciones a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación, “para los efectos de su competencia”, se indica.

En ambos casos, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral encontró violaciones a la base III párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al séptimo párrafo del artículo 134, también de la Carta Magna así como al 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

“Estamos ante conductas que en lo individual y en su conjunto generan una operación, manoseo e intervención indebido en la propaganda electoral de los partidos políticos”, advierten los dictámenes del Instituto Fedelal Electoral.

Según el proyecto del IFE, se multará a Tv Azteca con un millón de pesos por canal (7 y 13), al no transmitir las pautas de propaganda conforme a lo acordado; tres millones de pesos por “reincidencia” y 2 millones de pesos por no enviar los spots al de televisión restringida SKY.

Conductas

En el dictamen se especifican las conductas cometidas por las dos televisoras: transmitir en bloque la totalidad de los promocionales pautados por hora; inserto de cortinilla al iniciar y finalizar el bloque transmitido.

Los bloques se transmitieron justo en el cambio de la hora; es decir, se juntó la hora previa con la siguiente, de tal manera que se transmitieron hasta seis minutos continuos y de forma sincronizada con otros canales de televisión.

Durante las actividades deportivas se interrumpió la transmisión de manera tal que los spots pautados truncaron los eventos. Todo esto implica, señala el dictamen, la manipulación de la transmisión y del contexto de los mensajes.

Con ello, altera o distorsiona el sentido original de los mismos, toda vez que obstaculizaron que la propaganda electoral cumpla con finalidades como promover el voto (en el caso del IFE) o la obtención del voto (por lo que respecta a los partidos).

“Las conductas mencionadas no fueron hechos aislados o casuales”, advierte el dictamen; corrieron “por cuenta propia” y provinieron de la libre determinación de ambas televisoras.

Las acusa de “operar, intervenir y manejar” la propaganda de los partidos. Manipulación que innegablemente buscó alterar esa vía de comunicación entre los partidos políticos como entidades de interés público y la ciudadanía, señala.

“…Si así fuera en la práctica, entonces previo a cada anuncio de Coca Cola, la televisora aclararía: “este anuncio se emite en cumplimiento con el contrato firmado con Coca Cola FEMSA”; o cada vez que emitiera un promocional del Gobierno tendría que señalar que es “en cumplimiento a su derecho constitucional de disponer de los tiempos del Estado en radio y televisión”, ilustra el documento.

A la empresa Televimex SA de CV, (Televisa), se propone aplicarle una multa de 2 millones 90 pesos por cada canal (XEW-TV Canal 2 y XHGC-TV Canal 5 emisores de la concesionaria), para totalizar 4 millones 180 pesos de multa.

Se consideran además conductas de “gravedad mayor” ya que las mismas tuvieron como finalidad infringir de forma directa los objetivos tutelados; es decir, no transmitió los anuncios de los partidos políticos conforme a las pautas aprobadas por el IFE

En el caso de SKY, se consideró infundado el inicio de procedimiento sancionador, por no ser el responsable directo de los spots; éstos no le fueron enviados por TV Azteca.

Comentario:

¿Por qué llegar a esto? ¿Por qué no se hacen las cosas bien desde la primera vez en este país?