Noticia:
El mayor costo de la convocatoria del gobierno federal para que el sector productivo deje de laborar del 1 al 5 de mayo será cubierto por los trabajadores, ya que la ley no obliga a las empresas a pagar los días que no labore su personal.
El miércoles, el secretario de Salud, José Ángel Córdova, ordenó la suspensión de labores “no esenciales” en el sector productivo como respuesta a la emergencia por la epidemia de influenza tipo A.
En entrevista, especialistas en derecho laboral y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), coincidieron en que no hay obligación de patrones de cubrir el salario de los trabajadores en el periodo citado.
El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, señala: “Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa (...) la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón”. Es decir, la suspensión de labores por causa de una contingencia sanitaria no obliga a los patrones a pagar salarios, explicó Ítalo Morales, presidente de la Comisión Laboral de la Canacintra.
Luis Manuel Guaida, asesor legal de la Cámara Americana de Comercio, explicó que del 1 al 5 de este mes las empresas se encontrarán en una “clara situación” de fuerza mayor.
Ambos apelaron a la sensibilidad de los patrones para pagar los salarios.
Comentario:
Son tiempos de mayor solidaridad ante esta contingencia.
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