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domingo, 8 de febrero de 2009

Aprueba Chihuahua crear banco de datos genéticos.

Noticia:


Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó la creación de un banco con datos genéticos (ADN) que comenzará a funcionar con información de reos, ejecutados, personas en proceso penal y familiares de gente reportada como desaparecida, entre otros casos.

La Ley de Base de Datos Genéticos entrará en operaciones pronto, ya que fue aprobada hace dos semanas por mayoría, de acuerdo al informe emitido por la Legislatura.

En Juárez, desde el año pasado el Servicio Médico Forense toma muestras genéticas a todos los cuerpos sin vida que envían a la fosa común, para en caso de reclamos tener punto de comparación.

Asimismo han estado tomando muestras a los cuerpos inhumados en años pasados en fosas comunes, con el propósito de comparar con las decenas de personas que acuden a presentar denuncias de familiares desaparecidos.

De acuerdo a lo aprobado por los diputados locales, en los dos artículos iniciales de esa ley se afirma que la base de datos estará constituida por huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación penal, procedimientos de determinación de parentesco biológico, identificación de cadáveres, restos óseos, óbitos, fetos o de averiguación de personas desaparecidas.

Según el artículo 6, el sistema estará integrado por el registro de sentenciados, de imputados, evidencias, de víctimas, desaparecidos y sus familiares y referencias para determinar parentesco biológico.

El registro de sentenciados contendrá las huellas genéticas de las personas que hubieren sido condenadas en un proceso penal por sentencia ejecutada, en tanto que el registro de imputados guardará las huellas de quienes hubieren sido señalados de un delito.

Además está el registro de evidencias, que conservará las huellas genéticas obtenidas en el curso de un procesamiento de un lugar relacionado con un hecho delictivo, de hallazgo o sitio relacionado, o de una investigación penal hecha por peritos especializados y agentes policíacos. Esta será determinada cuando hay personas no identificadas.

En el artículo 11 la ley habla del registro de desaparecidos y sus familiares, que contendrá los datos de cadáveres o restos humanos ingresados al Servicio Médico Forense con el carácter de no identificados o identificados, así como material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas, así como de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.

La ley indica que la información contenida en la base de datos estará apegada a la Ley de Transparencia, sin embargo existen sanciones de hasta seis años de prisión a quienes divulguen datos de manera indebida, según el artículo 22.

Comentario:

Ya era justo una iniciativa de este tipo. Tranquilidad para las personas que han perdido a un familiar, ya que al saber que determinado cuerpo es de su ser querido, le pueden dar sepultura y no vivir con la angustia de ¿en dónde estará?

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