Noticia:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará hoy la revisión del juicio con base en el cual proyecta validar la Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005), que contempla los lineamientos para atender los casos de “violencia familiar, sexual y contra las mujeres”, y que obliga, entre otras cosas, a los médicos a recetar la píldora anticonceptiva de emergencia en casos de violaciones.
La norma en cuestión fue impugnada mediante un juicio de controversia constitucional por el gobernador de Jalisco, Emilio González, quien considera que las nuevas medidas implementadas por la Secretaría de Salud federal, desde el 16 de abril de 2009, son violatorias de la Constitución, entre otras cosas, porque, “alientan el denominó abortos químicos”.
En el último año, Emilio González se ha convertido en el defensor de las causas de la Iglesia católica y en una de las autoridades que se ha encargado de llevar a juicio ante la Suprema Corte de Justicia los temas más polémicas que son del interés de la jerarquía religiosa. Aunque sin éxito.
Como gobernador de Jalisco también buscó que la Corte declarara inconstitucional la reciente reforma que se aprobó en el Distrito Federal para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo, y que estas parejas pudieran adoptar niños; además de que pidió la intervención de la Corte para que investigara el homicidio del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, ocurrido hace casi 17 años en el aeropuerto internacional de Guadalajara.
Argumentos infundados
La discusión del caso relativo a la NOM-046, iniciará con la presentación del proyecto de sentencia que elaboró el ministro José Ramón Cossío, quien llegó a la conclusión de que todos los argumentos esgrimidos por el gobernador de Jalisco son infundados y que, por lo mismo, la norma debe prevalecer y debe ser de aplicación obligatoria para todas las entidades del país.
Al interior de la Corte existe confianza en que al final de la discusión, aunque quizá con algunos matices, la mayoría de los ministros vote por declarar infundada la demanda de Emilio González.
Para buscar la anulación, el gobernador alegó que la atención de las víctimas que sufren violaciones es competencia exclusiva del ministerio público; que las autoridades sanitarias no pueden ofrecer la anticoncepción de emergencia sin una determinación de existencia del delito de violación por parte de la autoridad competente.
Y que este tipo de medidas no pueden implementarse a través de una norma ni ser obligatorias para todas las entidades del país.
Como encargado del juicio y después de revisar los argumentos, el ministro Cossío llegó a la conclusión de carecen de sustento porque la norma no vulneró ni las atribuciones ni las competencias de los gobiernos estatales.
En el escrito que dio Cossío se desecha la idea planteada por el gobernador de que la anticoncepción de emergencia es un mecanismo de “aborto químico”.
En la NOM se precisa que el método de anticoncepción de emergencia no es un procedimiento de interrupción del embarazo, sino un método de anticoncepción —debido a que al momento de emplearse no existe embarazo alguno— el cual debe ser administrado con el consentimiento de la usuaria.
Coronavirus, la amenaza esta ahí afuera
Hace 4 años
No hay comentarios:
Publicar un comentario