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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro de la coalición parcial de "Alianza Quintana Roo Avanza", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza para participar en los comicios de diputados y ayuntamientos en esa entidad de 2010.
En la sesión de este martes de la sala superior, los magistrados enfatizaron que la ley electoral de esa entidad establece que los partidos deben manifestar por escrito su interés de coaligarse y llevar a cabo asambleas con su militancia, las cuales deben verificarse por el consejo general del instituto local.
Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) y la coalición "Mega Alianza todos por Quintana Roo", combatieron la resolución del Tribunal Electoral local que a su vez confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local (IEQRoo) que otorgó el registro, por considerar que el PRI no cumplió con su propio procedimiento estatutario para la aprobación de convenios de coalición.
En sus intervenciones, los magistrados enfatizaron el respeto del Tribunal Electoral federal a la vida interna de los partidos apoyados en el artículo 107 de la Constitución local donde se indica que el de IEQRoo debe hacer esta verificación.
Con base en esto, un partido distinto a los que conforman la coalición tiene derecho para solicitar la revisión de los actos de autoridad.
En otro caso, la Sala Superior declaró la inconstitucional del artículo 276 de la Ley electoral de Quintana Roo, porque es violatorio de la garantía de libre acceso a la justicia, ya que establece que "únicamente" los partidos políticos podrán presentar denuncias por violaciones a dicha norma.
Los magistrados revocaron el acuerdo del Consejo General del IEQRoo, que desechó la denuncia presentada por Óscar Alfredo Velázquez Lemus, contra el PRI y su candidato a gobernador en dicha entidad, Roberto Borge Angulo, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña. En consecuencia, se ordenó la admisión y resolución de la queja.
En sus intervenciones los jueces electorales establecieron que la propia Constitución establece como un derecho y un deber de todas las personas denunciar violaciones a la ley, de ahí que este artículo va contracorriente al estado de derecho.
La Sala Superior también confirmó la sentencia del Consejo Electoral de Sinaloa que negó la solicitud de registro presentada por Luis Manuel Pérez de Acha como candidato independiente a gobernador de esa entidad para los comicios de este año.
La declaró improcedente, porque son los partidos políticos los facultados para solicitar el registro de candidatos a los distintos cargos de elección popular.
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