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El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores creará un registro único de las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.
El Diario Oficial de la Federación publicó este miércoles un decreto por el que se adiciona al Artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el artículo trigésimo, el cual se refiere a las atribuciones de dicho instituto y la obligación de crear un padrón con los datos sobre la población de la tercera edad.
Así la fracción establece que para cumplir su objetivo deberá "crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores" .
A partir de hoy el decreto entra en vigor, por lo que las instituciones que brindan atención a las personas de la tercera edad, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para ello en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
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