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La Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó medidas para garantizar que, en caso de que sea necesario, el Tribunal Estatal Electoral de Quintana Roo pueda realizar un recuento de los votos de las casillas que hayan sido impugnadas durante los próximos comicios que se llevarán a cabo en esta entidad para elegir a gobernador, presidentes municipales y diputados locales.
El máximo tribunal del país anuló, por estimar que era inconstitucional, el apartado de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo en el que se prohibía la intervención del Tribunal Estatal Electoral en el recuento de votos de las casillas que ya han sido objeto de dicho procedimiento en los consejos municipales o distritales.
Los ministros de la Corte emitieron esta decisión al revisar un juicio que promovió el procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez, en contra de diversas reformas a la Ley en cuestión, publicadas en marzo pasado.
Durante el análisis de este caso, ubicado como un juicio de acción de inconstitucionalidad, los ministros llegaron a la conclusión de que la ley electoral de Quintana Roo limita la realización del recuento de votos en sede jurisdiccional, porque sólo autoriza que sea en el ámbito administrativo.
El Pleno de ministros dejó en claro que la libertad del legislador local para establecer los supuestos en los que debe proceder el recuento de votos, encuentra un límite en la exigencia constitucional de que éste proceda tanto en vía administrativa como jurisdiccional, como garantía de que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la legal notificación que se haga al Congreso del estado de Quintana Roo y regirá para el proceso electoral en curso, de manera que la próxima elección no se excluirá el recuento de votos ante el Tribunal Electoral local, aún tratándose de casillas que ya hubieren sido objeto de recuento.
La decisión se le notificará directamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunal Estatal Electoral, Institutos Estatal Electoral y Federal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.
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